Normativa General
Las comisiones Clínicas son grupos multidisciplinarios de profesionales que tratan de manera transversal una determinada materia. Todas las comisiones clínicas dependen jerárquicamente de la Dirección médica y tienen un coordinador.
El coordinador es designado por el Consejo de Dirección. Es un cargo de confianza y se escoge en función de su conocimiento de la materia y la capacidad de coordinación y liderazgo.
El conocimiento sobro determinados aspectos a los cuales se tiene acceso por razón de la pertenencia a la comisión de sus miembros es de carácter confidencial y hay que guardar la oportuna reserva.
Las normas de funcionamiento, periodicidad de las reuniones, asignación de responsabilidades y tareas entre sus integrantes tienen que quedar perfectamente definidas en un documento interno de la propia comisión y aprobado por la dirección médica. Así mismo, tiene que quedar establecido y especificidad el tiempo que dura cada reunión, quién la modera y su dinámica de funcionamiento así como la realización de acta de cada reunión.
Una vez al año el coordinador de la comisión y la Dirección Médica establecerán Objetivos anuales.
Todas las Comisiones elaborarán una memoria anual que refleje el trabajo hecho, el nivel de logro de los objetivos, la actividad realizada por cada uno de sus integrantes y una propuesta de objetivos por el año próximo.